Micelio
Auto3 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Cera Bujato Ingrid·Demandado Departamento Del Atlantico

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Controversias Relativas Al Pago De Presuntas Acreencias Laborales En El Marco De Una Relación Legal Y Reglamentaria Entre Servidores Públicos Y El Estado
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias relativas al pago de presuntas acreencias laborales en el marco de una relación legal y reglamentaria entre servidores públicos y el Estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado 13 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los Despachos surge por demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra del departamento del Atlántico, Secretaría de Educación, con el propósito de que se le reconozcan y paguen las acreencias laborales a las que alude tener derecho por su vínculo a través de contrato laboral a término fijo “desempeñando las funciones de Aseadora” en la Institución Educativa Técnica Juan José Nieto, colegio oficial adscrito al departamento demandado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena hace referencia a los Autos 863 de 2021, 1360 y 1595 de 2022 y 3077 de 2023 para concluir con base en lo dispuesto en ellos que corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el trámite de los procesos en los que se pretenda el reconocimiento y pago de acreencias laborales derivadas, prima facie, de una relación legal y reglamentaria entre un servidor público y el Estado.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 104.4 de la Ley 1437 de 2011.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Barranquilla para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, entre ellos a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado 13 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por la señora Ingrid Cera Bujato en contra de El departamento del Atlántico, Secretaría de Educación.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3990 al Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Barranquilla para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, entre ellos a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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